Da 9 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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»D.A. 9ª. Plazos para hacer efectivas las obligaciones de publicidad consiguientes al régimen de acción concertada
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1. Los titulares de los centros y servicios acogidos al régimen de concierto social deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de centro o servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde su formalización del contrato.
2. Los centros cuya totalidad de plazas estén sujetas al régimen de acuerdo de acción concertada harán constar en su denominación y en su publicidad la condición de centro concertado. En el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la formalización del concierto, deberán hacer constar esta circunstancia modificando, en su caso, su rotulación y publicidad exterior.
