Da 9 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
D.A. 9ª. Medidas excepcionales relativas a las instalaciones juveniles en caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma o de circunstancias excepcionales, o para paliar sus efectos
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En caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma o de otras circunstancias excepcionales declaradas por el Estado, el Parlamento o el Gobierno de las Illes Balears, o para paliar sus efectos, el órgano competente de cada consejo insular, en su caso, y de acuerdo con el marco jurídico competencial y material que regule la situación extraordinaria, puede limitar temporalmente el número máximo de personas usuarias que puede tener la instalación juvenil o la utilización de determinados espacios.
El mantenimiento de estas medidas debe circunscribirse al tiempo mínimo imprescindible para paliar los efectos de las situaciones extraordinarias antes mencionadas. En todo caso, quedarán sin efecto si pasados dos meses desde la adopción no se prorrogan expresamente, mediante resolución o acuerdo del órgano competente de cada consejo insular.
- Artículo modificado (D.A. 9ª (se añade)) por Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud
(PM de 11-05-2021) en vigor desde 12-05-2021
