Da 9 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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D.A. 9ª.

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Queda prohibida la publicidad en suelo rústico, exceptuando los rótulos de carácter informativo ubicados en la misma finca donde se desarrolla la actividad anunciada, que serán objeto de regulación reglamentaria específica, los carteles que señalen lugares de interés público, no comerciales, y las indicaciones de orden general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999