Da 9 Función Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 9ª. Integración de funcionarios en el colectivo del personal laboral.
Vigente
Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración Autonómica, bajo los principios del artículo 18.4 y 7.3 de esta Ley, se faculta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para establecer las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo del personal laboral de aquellos funcionarios que se determinen. Dicho proceso tendrá carácter voluntario.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se añade)) por Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
(BOC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 01-01-2005