Da 9 Función Pública de Madrid
D.A. 9ª.
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1. Por Decreto del Consejo de Gobierno se integrará en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid a los funcionarios de carrera que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, pertenezcan a la Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos.
Igualmente se integrará en el Cuerpo de Letrados a los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid del grupo A, Licenciados en Derecho, que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto a que se refiere el párrafo anterior, ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo de Letrado en la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, desarrollando funciones de asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la Comunidad de Madrid durante cinco años como mínimo. Los funcionarios que cumplan estos requisitos deberán solicitar la integración en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto a que se refiere el párrafo anterior.
2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos, del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos pasan a integrarse en el Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.
- Modificación realizada (D.A. 9ª (apdo. 1)) por LEY 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
(BOE de 29-05-1999) en vigor desde 12-04-1999 - Artículo modificado (D.A. 9ª (se añade)) por LEY 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 27-08-1998) en vigor desde 02-01-1998
