Da 9 Fundaciones Valencianas
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DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Fundaciones de carácter especial de cajas de ahorros.

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1. Las fundaciones de carácter especial, a las que se refiere el artículo 15 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell, que se constituyan como consecuencia de la transformación de una caja de ahorros domiciliada en la Comunitat Valenciana, se regirán por lo dispuesto en la presente ley con las especialidades establecidas en el citado Texto Refundido, y sus estatutos no podrán ser contrarios a lo dispuesto en las citadas normas y las que se dicten en desarrollo de las mismas. Ello afectará fundamentalmente a las normas reguladoras de la conformación de sus órganos de gobierno.

En este sentido, el Consell, a propuesta de los consellers competentes en materia de economía y fundaciones, desarrollará reglamentariamente el régimen de las fundaciones de carácter especial de cajas de ahorros.

2. Estas fundaciones, que deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, como sucesoras de la actividad benéfico social de las cajas de ahorros valencianas, deberán desarrollar mayoritariamente sus funciones en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que en su fin fundacional se recoja el mantenimiento y desarrollo de la obra benéfico social en los territorios originarios o históricos de la caja de la que proceden. Con carácter auxiliar, podrán llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera.

Tanto la inscripción como las autorizaciones, oposiciones o ratificaciones del Protectorado, reguladas en los capítulos IV y V del título I de esta ley, que se refieran a actos de las mismas, requerirán el informe previo del Instituto Valenciano de Finanzas.

3. El Instituto Valenciano de Finanzas podrá realizar las inspecciones que sean necesarias a estas fundaciones, respecto a la actividad que realicen, de cuyo resultado deberá informar al Protectorado para el mejor cumplimiento de las funciones de éste. Asimismo, podrá requerir la remisión de toda clase de información relativa a su actividad y gestión.

Modificaciones