Da 9 Gobierno de Illes Balears
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»D.A. 9ª. Modificación de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Illes Balears
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
"1. El Síndic de Greuges tiene el tratamiento de señor o señora y tiene derecho a las retribuciones que fije la ley de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019