Da 9 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»D.A. 9ª. Efectivo intercambio de información tributaria.
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Las referencias en esta Norma Foral a 'los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo siempre que estos hayan suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria» se entenderán hechas a "los Estados miembros del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral General Tributaria".
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 9ª, se añade) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sociedades.
(Boletín Oficial de Alava de 25-03-2015) en vigor desde 26-03-2015
