Da 9 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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D.A. 9ª. Pago fraccionado y coeficiente de corrección monetaria para 1996.

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1. Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante 1996, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de esta Ley, será el 15 por 100 para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Cuando la cuota íntegra tomada como base para calcular el pago fraccionado se hubiere determinado según las normas de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las deducciones y bonificaciones a que se refiere el apartado 2 de aquel artículo, serán las establecidas en la citada Ley 61/1978.

Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 38 de esta Ley, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cuatro séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

En los pagos fraccionados que deban efectuarse en 1996, correspondientes a períodos impositivos que se hubieren iniciado en 1995 y concluyan dentro de 1996, la base y porcentajes para calcular dichos pagos, en cualquiera de las dos modalidades, se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Las sociedades transparentes no estarán obligadas a realizar pagos fraccionados respecto de la parte de la base imponible que deba tributar al tipo de gravamen a que se refiere la disposición transitoria vigésima segunda de esta Ley.

2. Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante 1996 los coeficientes previstos en el artículo 15.11.a) de esta Ley, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido serán los siguientes:

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984.

1,810

En el ejercicio 1984.

1,640

En el ejercicio 1985.

1,520

En el ejercicio 1986.

1,430

En el ejercicio 1987.

1,360

En el ejercicio 1988.

1,300

En el ejercicio 1989.

1,240

En el ejercicio 1990.

1,190

En el ejercicio 1991.

1,150

En el ejercicio 1992.

1,130

En el ejercicio 1993.

1,110

En el ejercicio 1994.

1,090

En el ejercicio 1995.

1,050

En el ejercicio 1996.

1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996