Da 9 Indemnizaciones por razón del servicio
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Comisiones de servicio desde lugares no situados en el lugar de la residencia oficial.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de la aplicación con carácter general de lo dispuesto en el artículo 3.1 del presente Real Decreto, excepcionalmente y contando con la conformidad del Subsecretario del Departamento, se podrán tener en cuenta, a efectos de su consideración como indemnizables, comisiones de servicio que, por causas de fuerza mayor y suficientemente justificadas no previstas inicialmente, deban iniciarse desde lugares no situados en el término municipal de la residencia oficial.
Cuando los correspondientes servicios se desarrollen en el propio término municipal podrán dar lugar a gastos de viaje por desplazamientos, pero no a indemnizaciones por alojamiento ni por manutención.
2. La conformidad del Subsecretario a que se refiere el apartado anterior podrá delegarse en el Director general de la unidad orgánica a que pertenezca el comisionado y, de forma particular, en los Jefes de Zona de la Guardia Civil y los Jefes Superiores de Policía según corresponda al personal que se designa.
