Da 9 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»D.A. 9ª. Indemnización por colaboración en procesos electorales y referendos.
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El personal de la Administración de la Junta de Andalucía que colabore en los procesos electorales y referendos podrá ser indemnizado por su participación en la organización y funcionamiento del dispositivo administrativo dispuesto para la celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía o de referendos organizados por la Junta de Andalucía.
El desarrollo, aplicación y cuantía de esta indemnización se establecerá de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 9ª (se añade)) por DECRETO 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razon del servicio de la Junta de Andalucia.
(JA de 04-06-2007) en vigor desde 05-06-2007
