Da 9 Juego de Extremadura
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»D.A. 9ª. Suspensión de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de juego y de azar.
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Reglamentariamente se establecerán los requisitos para proceder a la suspensión, a solicitud de las empresas operadoras, de la explotación de una máquina recreativa o de azar, sin que tal situación pueda exceder de un periodo de 24 meses.
La suspensión de la autorización de explotación por razones técnicas, organizativas o económicas debidamente justificadas no llevará aparejada la inutilización, desguace o destrucción de la máquina.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 9ª (se añade)) por LEY 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010006)
(E de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
