Da 9 Juego de Extremadura

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D.A. 9ª. Suspensión de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de juego y de azar.

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Reglamentariamente se establecerán los requisitos para proceder a la suspensión, a solicitud de las empresas operadoras, de la explotación de una máquina recreativa o de azar, sin que tal situación pueda exceder de un periodo de 24 meses.

La suspensión de la autorización de explotación por razones técnicas, organizativas o económicas debidamente justificadas no llevará aparejada la inutilización, desguace o destrucción de la máquina.

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