Articulo 9 Ley 11/2021 de 14 de mayo, Recuperación de la tierra agraria de Galicia
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»D.A. 9.ª Funciones relativas al Banco de Explotaciones.
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Todas las referencias que se efectúan en esta ley en los artículos 34, 39, 40 y 41 a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en lo que se refiere a las funciones de gestión, intermediación, propuesta y resolución relativas al Banco de Explotaciones se entenderán realizadas al órgano de dirección del que dependan funcionalmente las oficinas rurales.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
