Da 9 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda
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»D.A. 9.ª Contribución de los promotores turísticos a la construcción de viviendas protegidas.
Vigente
En las condiciones que se establezcan reglamentariamente, los promotores turísticos que superen una determinada capacidad alojativa y nivel de servicios, vendrán obligados a la construcción, en suelo residencial del propio municipio o de los limítrofes, de viviendas protegidas destinadas a satisfacer las necesidades de la población de servicios.

