Da 9 Ley de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas
D.A. 9ª. Requisitos generales exigibles a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
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1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, tanto los habituales o permanentes y/o de temporada como los ocasionales o extraordinarios, deberán reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes, asegurando la protección del público y evitando molestias a terceros, de conformidad con las reglamentaciones exigibles para cada caso, y en particular, en los siguientes ámbitos:
a) La seguridad para el público asistente, artistas, personal al servicio y bienes.
b) Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.
c) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas.
d) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
e) Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesaria para evitar molestias a terceros.
f) Protección del medio ambiente.
g) Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
h) Condiciones de accesos de vehículos. Repercusión en el tráfico rodado de la zona.
2. Deberán disponer de un plan de autoprotección los establecimientos públicos cuyo aforo máximo autorizado sea superior a 500 personas, o a 3.000 personas si el recinto es al aire libre, y aquellos otros a los que la obligación les venga impuesta de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y la normativa autonómica correspondiente.
3. Si por razones de orden y control de espacios públicos afectados por la celebración de un espectáculo o actividad recreativa, incluidas tareas de limpieza, las administraciones públicas tuvieran que establecer un dispositivo de control o refuerzo al efecto, podrán repercutir en el promotor los costes de dicho servicio.
4. En el caso de instalaciones temporales o estructuras eventuales, deberán disponer de condiciones de seguridad, higiene y habitabilidad para el público y los ejecutantes, análogas a las exigidas para las instalaciones fijas, incluyendo el seguro de responsabilidad civil y, en su caso, el plan de autoprotección, las cuales deberán ser autorizadas por el ayuntamiento en el que se realice la instalación. Estos requisitos deberán quedar suficientemente acreditados en el expediente.
