Da 9 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Da 9 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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D.A. 9ª. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país.

Vigente

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Se prohíbe dar de baja definitiva, por traslado a otro país, vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016