Da 9 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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D.A. 9ª. Integración del personal de contingente y zona del Instituto Catalán de la Salud en el sistema de prestación de servicios, dedicación y retribuciones que establece el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. El personal del Instituto Catalán de la Salud que percibe haberes por el sistema de contingente y zona se integra obligatoriamente en el sistema de prestación de servicios, dedicación y retribuciones que establece el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la forma y con las condiciones que establece la presente disposición.

2. La integración del personal de contingente y zona del Instituto Catalán de la Salud comporta la jerarquización de este personal en el equipo de atención primaria o servicio de asistencia especializada correspondiente a la plaza que ocupa, y debe producirse en condiciones no homologadas en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y retribuciones establecido por el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, de acuerdo con los apartados 3 y 4, respetando la antigüedad en la modificación de la plaza por la jerarquización, sin perjuicio de lo que establece, en materia de trienios del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, el artículo 142 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

3. El personal integrado en el sistema de prestación de servicios, dedicación y retribuciones establecido por el Estatuto marco es, con carácter general, personal de los servicios jerarquizados de atención primaria u hospitalaria.

4. El personal integrado en el sistema de prestación de servicios, dedicación y retribuciones establecido por el Estatuto marco mantiene el mismo régimen de jornada, dedicación y número de horas diarias de trabajo que tenía antes de su integración en el mismo. Sin embargo, la hora de inicio y final de la jornada de trabajo puede modificarse por razones de servicio u organizativas. Es de aplicación a este personal el régimen retributivo que, específicamente, establecen la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y los correspondientes acuerdos y pactos de condiciones de trabajo.

5. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 1 a 4, el personal integrado en condiciones no homologadas puede solicitar, con posterioridad, la integración en el régimen de jornada, dedicación y número de horas diarias de trabajo de carácter ordinario que establecen la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y los correspondientes acuerdos y pactos de condiciones de trabajo. Esta última integración está sujeta a las necesidades presupuestarias, asistenciales y organizativas del Instituto Catalán de la Salud. Es de aplicación a este personal el régimen retributivo que, con carácter general, establece la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el personal estatutario de los servicios de salud, así como los correspondientes acuerdos y pactos de condiciones de trabajo.

6. Se faculta a los órganos competentes del Instituto Catalán de la Salud para adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la integración del personal de contingente y zona del Instituto Catalán de la Salud en el sistema de prestación de servicios, dedicación y retribuciones establecido por el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015