Da 9 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Da 9 Medidas tributarias,...o regional

Da 9 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 9ª. Situación administrativa de expectativa de destino especial del personal estatutario del SMS.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Facultativo Sanitario Especialista/opción Medicina de Familia de Atención Primaria de Salud, que fueron convocadas en las modalidades de turno libre/promoción interna y consolidación de empleo temporal, por medio de las resoluciones de 4 de septiembre de 2009, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 15-9-2009), a los que, por su posición final en el citado proceso, les correspondería alguna de las plazas acordadas por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud el día 10 de junio de 2009 y que no puedan acceder a un destino definitivo de acuerdo con las plazas disponibles, serán declarados en la situación administrativa de expectativa de destino especial, con las consecuencias y el régimen que se establece en la presente disposición.

2. La declaración en esta situación administrativa no otorga derechos económicos y confiere únicamente el derecho a ser nombrado personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Sanitario Especialista/opción Medicina de Familia de Atención Primaria de Salud en un momento posterior, a medida que vayan surgiendo plazas en las que puedan ser nombrados de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente. De este modo, para perfeccionar la condición de personal estatutario fijo será preciso el nombramiento por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en la categoría/opción convocadas y el cumplimiento del resto de requisitos que prevé el artículo 28 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

3. El personal que sea declarado en esta situación será nombrado personal estatutario fijo a medida que se disponga de plazas que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Que se hallen vacantes.

b) Aquellas cuyo titular sea declarado en la situación de servicios especiales, sea nombrado en promoción interna temporal o pase a ocupar otro puesto de trabajo por medio de comisión de servicios, o que disfrute de una liberación sindical a tiempo completo, siempre que se presuma que permanecerá en tales situaciones durante, al menos, seis meses.

La Administración evaluará la situación de las plazas disponibles mensualmente y procurará adoptar las medidas para que, dentro del plazo de tres años, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y teniendo en cuenta la situación económica, todos los candidatos puedan ser nombrados personal estatutario fijo y que la permanencia de los mismos en la situación administrativa de expectativa de destino especial tenga la menor duración posible.

4. El orden en el que se realizarán los nombramientos de quienes hayan sido declarados en esta situación especial respetará la distribución proporcional inicialmente existente de los mismos entre las distintas modalidades de acceso, turnos de consolidación, libre y promoción interna, comenzando por el turno de consolidación.

5. Quienes accedan a un nombramiento como personal estatutario fijo desde esta situación ocuparán el puesto de trabajo que les haya correspondido con carácter provisional hasta que obtengan un destino definitivo, como consecuencia de su participación en alguno de los procesos de movilidad que convoque el Servicio Murciano de Salud.

6. La renuncia a ser nombrado personal estatutario fijo a través de este procedimiento implicará la pérdida de los derechos que derivan de la participación en el procedimiento selectivo.

7. Esta situación administrativa estará vigente, exclusivamente, por el tiempo necesario para que sean nombrados la totalidad de candidatos a los que se refiere la misma.

8. Se faculta al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud para dictar las instrucciones relativas al procedimiento y al orden en que se realizará la declaración en esta situación, así como todas aquellas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013