Da 9 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov
D.A. 9ª. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME). F.C.P.J.
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Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, FEPYME) F.C.P.J., fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria. Al FEPYME le será de aplicación el régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la presente ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicación. Este Fondo está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis del COVID-19, y deberá regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, así como, por las demás disposiciones de derecho tanto nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes. Serán de aplicación las disposiciones normativas aplicables relativas a la obligación de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en particular los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El FEPYME tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en la Inversión 12 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas (PYME) viables e innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a PYME que quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las Tecnologías del Lenguaje y el Procesamiento de Lenguaje Natural.
3. El FEPYME tendrá una dotación inicial de 303 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. De esta dotación, al menos 20 millones de euros contribuirán a los objetivos digitales recogidos en el anexo VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El FEPYME, agotada la financiación asignada al mismo por el presupuesto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrá incrementarse anualmente con las dotaciones que para cada año se consignen para el mismo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Además, el FEPYME contará con los recursos procedentes de los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo. El FEPYME reinvertirá los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo. Una vez implementada la medida C13.I12, a más tardar el 31 de agosto de 2026, los recursos procedentes de los rendimientos de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia serán utilizados para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. El FEPYME será gestionado por ENISA. El titular de la entidad gestora será el cuentadante.
5. La actividad y funcionamiento del FEPYME; la administración del Fondo; la constitución, composición y funciones de los órganos de administración y gestión de la Comisión serán establecidas en la normativa de desarrollo y en el convenio que el Ministerio de Industria y Turismo firme con ENISA.
En dicha normativa de desarrollo se recogerán las obligaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en especial los requisitos clave de la política de inversión asociada:
a) El proceso de decisión. A este respecto, la decisión inicial de inversión correrá a cargo de un comité de inversión u organismo competente equivalente, integrado por miembros del personal de ENISA, y se aprobará por una mayoría de votos. La decisión final de inversión se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión.
b) Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
1.º La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.
2.º La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
3.º La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a financiarla.
4.º La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de ENISA. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. En las auditorías también se comprobará la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones del Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación aplicables.
5.º La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.
6.º El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
7.º La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.
8.º El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) en particular:
i. la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:
a. las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;
b. las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;
c. las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico;
d. las actividades y los activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
ii. la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
iii. El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
6. El convenio a suscribir con ENISA deberá determinar las comisiones con cargo a los ingresos que genere la actividad del Fondo, con las que se le retribuirá de manera suficiente para cubrir los gastos de la gestión del FEPYME.
7. Al fin de la duración del periodo de vigencia del Fondo, que se producirá a los veinte años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, ENISA establecerá un plan de liquidación del retorno al Tesoro Público de las dotaciones percibidas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a los Presupuestos Generales del Estado, en su caso, menos el importe correspondiente a las operaciones fallidas si las hubiere, más los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas por el Ministerio de Industria y Turismo y menos los gastos de gestión definidos en el apartado anterior. Dicho plan de liquidación deberá ser aprobado por el Ministerio de Industria y Turismo, previo informe vinculante de la Intervención General de la Administración del Estado.
El plan de liquidación establecerá el calendario de devoluciones de cantidades, que se ajustará al calendario de reembolsos de las operaciones de financiación otorgadas y tendrá en cuenta los gastos de gestión a asumir por el FEPYME durante el propio periodo de liquidación. En cualquier caso, ese calendario no podrá superar los 11 años desde la extinción del Fondo.
8. Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en contabilidad específica, separada e independiente de la de la gestora del Fondo. Los acreedores que pudieran surgir de obligaciones contraídas por la gestora del Fondo con cargo al mismo y por cuenta de la Administración General del Estado no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de aquella ni contra el de la Administración General del Estado, cuya responsabilidad se limita al importe de su aportación al Fondo. Igualmente, con el patrimonio del Fondo únicamente se responderá por las obligaciones contraídas por su gestora con cargo a aquel y por cuenta de la Administración General del Estado.
