Da 9 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
D.A. 9ª. Lugares de difícil cobertura de la entidad Gestión Sanitaria de las Islas Baleares
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se consideran de difícil cobertura los puestos de trabajo del personal laboral de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de las Islas Baleares correspondientes a los centros y establecimientos ubicados en las islas de Menorca, Eivissa y Formentera, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria.
Para declarar un puesto de trabajo de difícil cobertura por el procedimiento establecido en esta disposición hay que comprobar la concurrencia objetiva de los criterios asistenciales y personales siguientes:
a) El precio medio del alquiler de una vivienda de superficie media de una zona geográfica próxima al centro donde se preste servicio en comparación con el resto del territorio de las Islas Baleares y el resto del territorio del estado.
b) La sobrecarga estacional calculada en función de la población desplazada o flotante en el periodo estival.
c) La dificultad de cubrir puestos de trabajo por los diferentes sistemas de selección y movilidad, tanto los de personal fijo como los de personal temporal.
d) La doble insularidad por el hecho de prestar servicio en algún centro o establecimiento sanitario ubicado en las islas de Menorca o de Eivissa y Formentera.
e) Las prolongaciones de la jornada de trabajo ordinaria, basada en el número de profesionales que en el último año natural hayan realizado prolongaciones de la jornada mencionada.
2. La prestación de servicios en los lugares de difícil cobertura será incentivada en el ámbito retributivo a través del complemento de lugares de difícil cobertura.
La determinación de los puestos de trabajo de difícil cobertura, la fijación del importe del complemento y el calendario de su abono los determinará el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que prevé el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
3. Los servicios prestados en un puesto de trabajo de difícil cobertura tendrán una valoración adicional en los procedimientos de selección y movilidad, y también serán determinantes en la hora de priorizar la participación del personal en las actividades formativas, tal como determine un acuerdo del órgano de gobierno de la entidad, previa negociación con el comité de empresa.
4. La calificación de un puesto de trabajo como de cobertura difícil se tiene que revisar obligatoriamente cada cuatro años, sin perjuicio de hacerlo con una periodicidad inferior si el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a instancia de la consejería de adscripción o de la entidad, aprecia que han variado las circunstancias que motivaron la declaración.
