Da 9 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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D.A. 9ª. Gestión y pago de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

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(NOTA: Disposición declarada inconstitucional en los términos del fundamento jurídico 7 de la STC 134/2020, de 23 de septiembre)

1. Excepcionalmente, la gestión y pago de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico que proceda otorgar con cargo a la partida presupuestaria que a tal fin se consigne en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 se realizará directamente por el Ministerio para la Transición Ecológica en concertación con las CC.AA. conforme al procedimiento que se detalla a continuación.

2. Antes del 7 de enero de 2019, las Comercializadoras de Referencia remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas el listado de sus clientes que, a fecha 31 de diciembre de 2018, fueran beneficiarios del Bono Social Eléctrico, junto con la información establecida en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley. Las Comercializadoras de Referencia informarán igualmente de aquellas solicitudes del Bono Social Eléctrico que se hayan presentado de forma completa antes del 31 de diciembre de 2018 y se encuentren pendientes de resolver.

3. Con arreglo a dicha información, el Ministerio para la Transición Ecológica informará a los consumidores de su condición de potenciales beneficiarios de la ayuda en concepto de Bono Social Térmico, otorgándoles un plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación para que puedan ejercitar la opción de renuncia a la ayuda.

4. Antes del 31 de enero de 2019, las Comercializadoras de Referencia remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas el listado de los clientes que, como resultado de la tramitación de las solicitudes pendientes a 31 de diciembre de 2018, hayan resultado beneficiarios del Bono Social Eléctrico con efectos anteriores a la fecha de 1 de enero de 2019.

5. El número total de beneficiarios del Bono Social Térmico se determinará en función de los consumidores a los que se refieren los apartados 2 y 4 de la presente disposición que no hubieran presentado renuncia a la ayuda en el plazo concedido. La cantidad consignada en la partida presupuestaria correspondiente se distribuirá entre todos los beneficiarios según la metodología prevista en el Anexo I del presente real decreto-ley.

6. La cantidad que con arreglo a los dispuesto en el apartado anterior corresponda percibir a cada uno de los beneficiarios del bono social térmico será abonada por el Ministerio para la Transición Ecológica en forma de pago único mediante una transferencia bancaria.