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D.A. 9ª. Relación de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana

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D.A. 9ª. Relación de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana

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1. De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título III de esta ley, son lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, los tipos y categorías de espacios, inmuebles y parajes del territorio de la Comunitat Valenciana siguientes:

a) Los lugares de la memoria de la II República constituidos por los espacios del gobierno y de la administración; los espacios educativos, espacios culturales; los espacios sociales, políticos y sindicales.

b) Los lugares de la memoria de la guerra integrados por los lugares de enfrentamiento bélico y líneas defensivas; el patrimonio histórico y arqueológico civil y militar, los espacios singulares, relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, los edificios sede del gobierno de la República y otros espacios relevantes que utilizaron personajes importantes durante el periodo de guerra de 1936 a 1939, según lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano; los lugares de bombardeo de cascos urbanos y población civil; los espacios de la retaguardia republicana (colonias escolares, hogares infantiles, residencias, escuelas) y los lugares de represión y detención .

c) Los lugares de la memoria de la represión de la dictadura franquista y de la transición: campos de concentración, prisiones provisionales y centros de detención; paredones y espacios de ejecución; fosas incluidas en el Mapa de fosas de la Comunitat Valenciana; monumentos-homenaje y memoriales; lugares públicos o privados donde se utilizó el trabajo forzado y espacios de la guerrilla republicana antifranquista.

d) Los monumentos-homenaje y memoriales del exilio republicano y de la deportación, así como los lugares de asambleas, huelgas, reuniones y resistencia antifranquista.

2. Igualmente, se considerarán itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, todos aquellos conjuntos, senderos o rutas de la memoria democrática, que vinculan los lugares de la memoria democrática previstos en este precepto, los cuales coincidan en el espacio y tengan criterios comunes de interpretación de carácter histórico y simbólico.

3. Los anteriores lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana se inscribirán directamente en el Catálogo de los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, de oficio o a instancia de parte, como lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana a documentar, y serán objeto de señalización y difusión oficial por la Generalitat así como de interpretación de lo acontecido, con la colaboración de las entidades locales del entorno, universidades y asociaciones memorialistas, con respeto, en cualquier caso, de la normativa reguladora de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.

4. No obstante lo anterior, mediante resolución de la conselleria competente en materia de memoria democrática, se podrá ordenar la incoación del procedimiento para la inscripción en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática al cual se refieren los artículos 22, 23 y 24 de esta ley, en el supuesto de los lugares e itinerarios de la memoria democrática previstos anteriormente, que, analizados singularmente, requieran del régimen de protección establecido en esta.

5. Los lugares e itinerarios de la memoria democrática a los cuales se refiere esta disposición, disfrutarán en el planeamiento territorial y urbanístico de especial protección en atención a la trascendencia de los hechos que en ellos se produjeron, la participación de las mujeres, su ubicación y estado de conservación, salvaguardando siempre su naturaleza memorialista y reparadora, incluyéndose en el correspondiente catálogo de bienes.

6. Los Ayuntamientos, en ejercicio de sus competencias, podrán declarar lugares e itinerarios de la memoria de interés local que se inscribirán en su catálogo con un grado de protección adecuado a la preservación de estos bienes mediante ficha individualizada y posterior comunicación al órgano autonómico competente en materia de memoria democrática.

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