Da 9 se modifican la Ley ...idad Aérea

Da 9 se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

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D.A. 9ª. Comisión Nacional para el Transporte Aéreo.

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1. Con el fin de promover la cooperación entre la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, garantizar una adecuada conectividad aérea, asegurar un desarrollo equilibrado del sistema aeroportuario y mejorar la competitividad del sector de transporte aéreo en España, se crea una Comisión Nacional para el Transporte Aéreo, que estará constituida por el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible y por los consejeros de las comunidades autónomas competentes en el ramo de transporte aéreo. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse a la citada comisión representantes de otros departamentos de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas afectadas.

2. Su presidente será el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible y se reunirá, al menos, una vez al año.

3. La convocatoria de la comisión se efectuará por su presidente, ya se trate de reunión ordinaria, o de las extraordinarias que se celebren para el tratamiento de asuntos que no admitan demora. En este último caso, la convocatoria podrá formularse a instancia de cualquiera de sus miembros.

4. Entre sus funciones estará:

a) Analizar el funcionamiento de los comités de coordinación aeroportuaria, así como de los procesos de tramitación y aprobación de los planes directores y, en su caso, hacer propuestas de mejora en estos ámbitos.

b) Analizar la cooperación entre los órganos competentes en materia aeroportuaria del Estado y las CC.AA. en relación con la coordinación de la política aeroportuaria del Estado, con las políticas urbanísticas, territoriales y medioambientales de las CC.AA., con el desarrollo de rutas aéreas y con la accesibilidad y conectividad del aeropuerto con otros medios y vías de transporte, proponiendo, en su caso, las actuaciones de mejora en estos ámbitos.

c) Supervisar las actuaciones que los órganos competentes del Estado llevan a cabo para proteger y defender los derechos de los pasajeros del transporte aéreo, proponiendo, en su caso, las actuaciones de mejora en esta materia.