Da 9 Montes de C. León
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»D.A. 9ª. Fondo Forestal de Castilla y León.
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En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se creará el Fondo Forestal de Castilla y León, con la finalidad de mejorar y aumentar el patrimonio forestal de la Comunidad, cuya adscripción y características se determinarán reglamentariamente. Este Fondo se financiará con aportaciones de la Comunidad de Castilla y León, cuya cuantía será, al menos, equivalente al 50% del importe de todos los aprovechamientos forestales y de los demás ingresos que se generen en los montes catalogados de utilidad pública propiedad de la Comunidad de Castilla y León, así como con aportaciones voluntarias de otras entidades o particulares.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 9ª.) por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(CL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
