Da 9 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Tarifa.
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En el caso de aplicación por consumo, y con efectos del 1 de enero de 2006, se implantarán criterios de progresividad estableciendo un componente fijo mínimo, aumentando el precio del metro cúbico por tramos de consumo, gravando especialmente los usos excesivos o suntuarios, todo ello con objeto de promover el uso eficaz y eficiente y el ahorro de agua.
Modificaciones
- Artículo modificado (Disposición adicional novena) por LEY 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOE de 18-02-2005) en vigor desde 01-01-2005
