Da 9 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
D.A. 9ª. Régimen específico de la isla de Formentera
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1. El Plan territorial insular de Formentera constituirá el instrumento integral para la definición de la ordenación territorial y urbanística de la isla, por lo cual contendrá, además de las determinaciones que resulten exigibles en aplicación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, las propias del plan general, de acuerdo con el que establece esta ley.
2. La tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en desarrollo del que prevé el Plan territorial insular de Formentera se tiene que ajustar al que señala esta ley.
Corresponderá en todo caso al pleno del consejo insular la aprobación inicial y definitiva de los mencionados instrumentos, estableciéndose reglamentariamente los órganos competentes para la emisión del informe previo a la aprobación definitiva de la primera formulación, revisión o modificaciones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos de Formentera.
3. Todos los instrumentos, ya sean de ordenación territorial, ya sean urbanísticos, necesitarán contar con las correspondientes tramitaciones ambientales de conformidad con la legislación ambiental de aplicación.
4. Se habilita el Consejo Insular de Formentera, mediante la aprobación del reglamento general de desarrollo de esta ley que prevé la disposición final tercera, a efectuar las oportunas adaptaciones y la articulación de funciones que esta ley atribuye en los ayuntamientos para concretar la asignación de competencias en las diferentes fases de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y para las otras materias y funciones que, por la singularidad del régimen de la isla de Formentera, así lo requieran.
En cualquier caso las competencias del Consejo Insular de Formentera abarcan tanto las que le corresponden como ayuntamiento como las que le corresponden como consejo insular, y las dos se tienen que ejercer de manera necesaria y sucesiva, en consonancia con aquello establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, por la cual se aprobaron las medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera.
