Da 9 Patrimonio
Da 9 Patrimonio

Da 9 Patrimonio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 9ª. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Hecho Imponible de la Tasa XX.03. Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público, queda redactado en los siguientes términos:

«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario o persona autorizada, o aun existiendo dicha utilidad la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005