D.A. 9.ª Interpretación del patrimonio histórico.
Ver Indice
»D.A. 9.ª Interpretación del patrimonio histórico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La ley regulará los requisitos, sistema de acceso y condiciones de los servicios de interpretación del patrimonio histórico, sin perjuicio de lo establecido para los guías de turismo en la normativa sectorial.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 9.ª (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
