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Da 9 Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

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D.A. 9ª. Exención de tasas urbanísticas para obras de interés general.

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La Administración General del Estado quedará exenta del abono de tasas por la expedición de las licencias que sean exigibles con arreglo a la legislación urbanística, por las obras que se declaren de interés general conforme a lo previsto en el artículo 4.3.

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