Da 9 Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
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»D.A. 9ª. Exención de tasas urbanísticas para obras de interés general.
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La Administración General del Estado quedará exenta del abono de tasas por la expedición de las licencias que sean exigibles con arreglo a la legislación urbanística, por las obras que se declaren de interés general conforme a lo previsto en el artículo 4.3.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 9ª (se añade)) por Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
(BOE de 22-09-2015) en vigor desde 17-10-2015
