Da 9 Presupuestos 2004 Murcia
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»D.A. 9ª. Organismos autónomos.
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Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2004, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.
