Da 9 Presupuestos 2007 Cataluña

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DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Indicador de renta de suficiencia.

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1. Para el ejercicio 2007, el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, queda fijado en 7.444,1 euros en cómputo anual, que se corresponden con 531,7 euros si el cómputo es mensual.

2. El porcentaje del indicador de renta de suficiencia que han de alcanzar las prestaciones establecidas por la Ley a la que hace referencia el apartado 1 se fija en el 75% para el ejercicio 2007, sin perjuicio de lo que dicha Ley establece específicamente para determinadas prestaciones.

3. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por esta disposición.