Da 9 Presupuestos 2009 de la Junta
D.A. 9ª. Cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a las inversiones de las entidades locales.
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1. Las subvenciones a favor de las entidades locales de Castilla-La Mancha que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación financiera para la ejecución de inversiones, se considerarán incluidas en el supuesto del artículo 75.41) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior se regirán por la presente disposición adicional, por su normativa específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la normativa reguladora de las subvenciones.
3. La instrumentación de las subvenciones requerirá la formalización de un convenio de asistencia y cooperación con las entidades locales beneficiarias que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de las subvenciones
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneficiarios, importe y modalidad de ayuda.
d) Partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones.
e) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones.
4. La autorización para la formalización de convenios de asistencia y cooperación financiera con las entidades locales de la región, corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería correspondiente, previo informe favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, cuando la cuantía de la subvención sea igual o superior a 1.500.000,00 euros.
b) Al titular de la consejería correspondiente, cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la señalada en la letra anterior.
Si durante el transcurso de un ejercicio presupuestario, son varios los convenios de asistencia y cooperación a autorizar por el titular de una misma consejería con el mismo municipio y similar objeto, no se podrá superar, conjuntamente, la cuantía de 1.500.000,00 euros. En caso contrario, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno en los términos de la letra anterior.
5. El expediente incluirá, además de los documentos e informes que sean preceptivos, una memoria justificativa del carácter singular de las subvenciones.
