Da 9 Presupuestos 2009 Madrid
D.A. 9ª. Subvenciones de concesión directa.
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Durante el año 2009, con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Gobierno, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, podrá aprobar mediante Acuerdo, la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad y concurrencia.
En las subvenciones a que hace referencia el párrafo anterior, cuando se concedan con cargo a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, será preceptivo el previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico de la Consejería de Economía y Hacienda. Cuando afecten a las dotaciones de los presupuestos de Empresas Públicas y demás Entes Públicos, el informe corresponderá al titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones realizadas al amparo de este precepto se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
