Da 9 Presupuestos 2010 Aragón
D.A. 9ª.-Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios.
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1. Podrán librarse anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los Presupuestos para el año 2010 pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor, hasta el setenta y cinco por ciento de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el ejercicio del año 2010, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el cien por cien del importe cuando éste no supere los dieciocho mil euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los presupuestos pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor.
