Da 9 Presupuestos 2010 Extremadura
D.A. 9ª. Creación de Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales.
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Uno. Se crean las Comisiones Mixtas de Transferencias Junta de Extremadura-Diputación Provincial de Badajoz y Junta de Extremadura-Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 2 y la disposición adicional segunda de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma, para aquellos supuestos en los que se atribuya a la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales.
Dos. Las Comisiones Mixtas de Transferencias estarán compuestas paritariamente por seis Vocales designados por la Junta de Extremadura y otros seis por la Diputación Provincial correspondiente, y será presidida por el Consejero que ejerza las competencias en materia de Administración Pública, siendo Vicepresidente un representante designado por la Diputación Provincial. La Secretaría de la Comisión Mixta será ejercida por un representante de la Junta de Extremadura y otro de la Diputación Provincial. También formará parte de estas Comisiones, al menos, un representante de la Consejería con competencias en Administración Local, con rango mínimo de Director General. Las Comisiones Mixtas estarán asistidas por Comisiones Sectoriales para cada materia, cuyo cometido fundamental será determinar los traspasos de competencias y medios personales, financieros y materiales. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a las Comisiones Mixtas, que las habrá de ratificar.
Tres. La Comisión Mixta se reunirá a petición de la Junta o de la Diputación Provincial, establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos, ya sean de traspaso o no, a la Junta de Extremadura para la promulgación como Decreto.
Cuatro. Los traspasos entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales tendrán como marco regulador, el Estatuto de Autonomía, la presente disposición, las normas de funcionamiento de las respectivas Comisiones Mixtas de Transferencias y la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma, siendo norma supletoria para lo no previsto por todas ellas el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, de normas de traspaso de servicios del Estado y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las correspondientes interpretaciones adaptativas en cuanto a órganos. Disposición adicional décima. Financiación complementaria de la enseñanza concertada.
Las cantidades a percibir del alumno en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanza de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanzas regladas será de 18,03 euros alumnos/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de "Otros gastos".
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de "Otros Gastos" de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
