Da 9 Presupuestos 2011 Euskadi
D.A. 9ª.- Disposiciones relativas al personal de la Universidad del País Vaco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
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Copiloto jurídico
1.- El profesorado colaborador al que se refiere la disposición transitoria segunda del Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vaco, podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras durante el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta ley.
2.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la UPV/EHU iniciará, en un plazo no superior a seis meses, un proceso de ordenación definitiva de las categorías profesionales de personal docente e investigador. Dentro de ese proceso, los profesores y profesoras actualmente contratados en la figura docente de profesor colaborador y todos aquellos que lo estén en figuras docentes de análogas características y régimen jurídico que aparecen contempladas en el acuerdo adoptado por unanimidad entre la UPV/EHU y las centrales sindicales de fecha 18 de febrero de 2010, sobre estabilidad del profesorado contratado, serán incluidos en la categoría de profesor agregado o profesora agregada en sus propias plazas, siempre que ostenten el grado de doctor o doctora y cuenten con la acreditación correspondiente de UNIQUAL o ANECA, y acrediten haber realizado, durante al menos cinco años, tareas docentes o investigadoras en esa universidad.
3.- Las categorías del personal docente e investigador contratado de agregado, adjunto, asociado, ayudante y colaborador, relacionadas en el artículo 14 de la Ley del Sistema Universitario Vasco, 3/2004, de 25 de febrero, se entenderán a todos los efectos equiparadas a las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario reguladas en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
(NOTA: Se prorroga el plazo máximo hasta el 31 de agosto de 2023)
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se prorroga el plazo)) por LEY 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
(PV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (D.A. 9ª (se prorroga el plazo máximo hasta el 31 de agosto de 2020)) por LEY 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.
(PV de 19-04-2017) en vigor desde 20-04-2017 - Artículo modificado (D.A. 9ª (se prorroga el plazo máximo hasta el 31 de agosto de 2017)) por LEY 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadipara el ejercicio 2015.
(PV de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
