Da 9 Presupuestos 2011 Euskadi

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D.A. 9ª.- Disposiciones relativas al personal de la Universidad del País Vaco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

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1.- El profesorado colaborador al que se refiere la disposición transitoria segunda del Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vaco, podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras durante el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta ley.

2.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la UPV/EHU iniciará, en un plazo no superior a seis meses, un proceso de ordenación definitiva de las categorías profesionales de personal docente e investigador. Dentro de ese proceso, los profesores y profesoras actualmente contratados en la figura docente de profesor colaborador y todos aquellos que lo estén en figuras docentes de análogas características y régimen jurídico que aparecen contempladas en el acuerdo adoptado por unanimidad entre la UPV/EHU y las centrales sindicales de fecha 18 de febrero de 2010, sobre estabilidad del profesorado contratado, serán incluidos en la categoría de profesor agregado o profesora agregada en sus propias plazas, siempre que ostenten el grado de doctor o doctora y cuenten con la acreditación correspondiente de UNIQUAL o ANECA, y acrediten haber realizado, durante al menos cinco años, tareas docentes o investigadoras en esa universidad.

3.- Las categorías del personal docente e investigador contratado de agregado, adjunto, asociado, ayudante y colaborador, relacionadas en el artículo 14 de la Ley del Sistema Universitario Vasco, 3/2004, de 25 de febrero, se entenderán a todos los efectos equiparadas a las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario reguladas en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

(NOTA: Se prorroga el plazo máximo hasta el 31 de agosto de 2023)

Modificaciones