Da 9 Presupuestos 2012 Aragón
D.A. 9ª.-Gestión de los créditos de la Sección 30.
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1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes.
2. Se dota un Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria en el capítulo 5 del servicio 01 por importe de VEINTE MILLONES DE euros. Este Fondo se destinará exclusivamente a financiar modificaciones presupuestarias de ampliación de crédito e incorporación de remanentes de crédito financiados con remanente de tesorería afectado, así como para financiar créditos extraordinarios, suplementos de crédito y transferencias de crédito. Solo en casos excepcionales se podrá utilizar para financiar otras modificaciones presupuestarias. Dichas modificaciones serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública remitirá a las Cortes de Aragón, para su conocimiento, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior.
3. Las restantes modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
4. El importe del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente Ley.
