Da 9 Presupuestos 2013 Aragón
D.A. 9ª.- Gestión de los créditos de la Sección 30.
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1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes.
2. Se dota un Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria en el capítulo 5 del servicio 01 por importe de dieciocho millones trescientos cuarenta y ocho mil euros. El Departamento de Hacienda y Administración Pública remitirá a las Cortes de Aragón, para su conocimiento, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior.
3. El importe del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente Ley.
4. El importe del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria se destinará a cubrir contingencias con especial consideración a las materias de incendios, social, educativa, universitaria y de investigación.
