Da 9 Presupuestos 2013 I. Balears
D.A. 9ª. Depuración de derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios anteriores
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1. Se autoriza a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo para que, a propuesta de la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dé de baja en la contabilidad del presupuesto de ingresos del ejercicio los derechos reconocidos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados, cuando estos derechos no se puedan exigir por la vía de apremio y tengan una antigüedad superior a cinco años. Estos derechos deben haber sido objeto de provisión durante cinco ejercicios consecutivos, y no debe haberse declarado la prescripción o la imposibilidad de su cobro por otras causas, a propuesta de los órganos gestores correspondientes. La anotación de la baja de estos derechos tiene como finalidad su adecuado registro contable y en ningún caso determina la renuncia o la no exigibilidad del derecho de cobro correspondiente de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
2. Con esta finalidad, la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears comunicará a las secciones presupuestarias afectadas una relación de los derechos reconocidos pendientes de cobro que se encuentren en la situación indicada en el apartado anterior, con la advertencia que, si en el plazo de quince días desde su recepción, no informan sobre la conveniencia de mantener su vigencia, se procederá a anotar su baja en la contabilidad del presupuesto de ingresos del correspondiente ejercicio.
3. En la Memoria de la Cuenta General de la comunidad autónoma del ejercicio ha de incluirse una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores de esta disposición.
4. En todo caso, por circunstancias sobrevenidas, y a propuesta fundamentada de la secretaría general de la sección presupuestaria afectada, se podrán contraer nuevamente en la contabilidad del presupuesto de ingresos del ejercicio corriente los derechos reconocidos que hayan sido dados de baja de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores de esta disposición.
