Da 9 Presupuestos 2014 Aragón

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D.A. 9ª.- Gestión de los créditos de la Sección 30.

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1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, "Diversos Departamentos", de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

2. Se dota un Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria en el capítulo 5 del servicio 01 por importe de veintitrés millones, ciento tres mil ciento veinticinco euros con dieciocho céntimos. El Departamento de Hacienda y Administración Pública remitirá a las Cortes de Aragón, para su conocimiento, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior.

3. El importe del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.

4. El importe del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria se destinará a cubrir contingencias, con especial consideración a las materias de incendios, social, educativa, universitaria y de investigación.

5. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.