Da 9 Presupuestos 2015 Murcia
D.A. 9ª. Bajas por adjudicación.
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1. Durante el ejercicio 2015, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI, Inversiones , que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2015 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2015 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010. Dicha consejería decidirá el destino de los mismos, pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.14 de la presente ley.
2. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado anterior los créditos correspondientes a las bajas por adjudicación ocurridas en el ejercicio 2015, que afecten a expedientes de contratación con cargo a la partida presupuestaria 17.06.00.441A.650.00, financiados por el Fondo de Cohesión de la Unión Europea.
