Da 9 Presupuestos 2016 Murcia
D.A. 9ª. Bajas por adjudicación.
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Durante el ejercicio 2016, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de \'Inversiones\' que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2016 sea superior a 3.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2016 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que decidirá el destino de los mismos. En el caso de gastos cofinanciados, dichos créditos se destinarán a gastos de la misma tipología que los financiados por el gasto elegible, y en los restantes casos se destinarán únicamente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.15 de la presente ley.
- Modificación realizada (D.A. 9ª) por Ley 12/2016, de 12 de julio, de modificación de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
(MU de 14-07-2016) en vigor desde 15-07-2016 - Modificación realizada (D.A. 9ª) por Corrección de errores de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
(MU de 18-03-2016) en vigor desde 07-02-2016
