Da 9 Presupuestos 2016 THB
D.A. 9ª.-Modificación de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia .
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1. Con efectos del 1 de enero de 2016, se da una nueva redacción al artículo 6 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Cada uno de los Presupuestos de las Entidades locales y de sus Organismos Autónomos y consorcios, en su caso, contendrá:
a) Un Estado de Ingresos estimativo de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.
b) Un Estado de Gastos comprensivo de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso.
c) Cuadros descriptivos de grupos de programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.
d) Una memoria explicativa del contenido del presupuesto y de las principales modificaciones que presente en relación con el anterior, así como de los criterios adoptados para su elaboración.
e) Un anexo de créditos de compromiso aprobados y utilizados, que recogerá, diferenciados para los diversos años a que correspondan, los que con este carácter tenga utilizados la Entidad en la fecha de presentación del Presupuesto; para los presupuestos no liquidados, deberá figurar la totalidad de las consignaciones vigentes en la misma fecha.
f) Un anexo de las inversiones a realizar durante el ejercicio diferenciando las referidas al Patrimonio Público del Suelo y el resto.
g) Un anexo de transferencias y subvenciones corrientes y de capital, detallando los gastos por estos capítulos previstos en el Presupuesto, así como la regulación aplicable y el procedimiento de concesión.
h) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos.
i) Un anexo de personal, con la relación individualizada de los puestos con dotación presupuestaria diferenciando entre las retribuciones y los gastos sociales.».
«2. Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, de los consorcios, en su caso, y de las sociedades públicas incluirán, los siguientes documentos:
a) La cuenta de pérdidas y ganancias previsional.
b) El balance previsional.
c) El estado previsional de cambios del patrimonio neto.
d) Memoria explicativa de los estados y cuentas previsionales y de las modificaciones que presenten en relación con los del ejercicio anterior así como los criterios utilizados para su elaboración. Igualmente se informará sobre los compromisos económicos que tengan efectos en ejercicios futuros.
e) Un anexo de transferencias y subvenciones, corrientes y de capital, detallando los gastos por estos conceptos previstos en los estados y cuentas previsionales, así como la regulación aplicable y el procedimiento de concesión.
f) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos.
g) Un anexo de personal, con la relación individualizada de los puestos. diferenciando entre las retribuciones y los gastos sociales.
h) Un anexo de las inversiones a adjudicar o realizar durante el ejercicio, diferenciando las referidas al Patrimonio Público del Suelo y el resto.».
«3. Los Presupuestos Generales se integrarán por la documentación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, más los siguientes documentos:
a) Una memoria explicativa del contenido de los Presupuestos Generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto de los anteriores, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos y de las demás medidas incluidas en la Norma de Ejecución Presupuestaria.
b) El Presupuesto consolidado del Sector Público Local.
c) La Norma de Ejecución Presupuestaria, que entre otros extremos deberá contener necesariamente, los límites máximos de prestación de garantías y de endeudamiento, que serán de aplicación a cada una de las entidades.
d) La Liquidación de los presupuestos generales del último ejercicio cerrado, junto a una memoria del grado de ejecución alcanzado, y los estados de ejecución de gastos e ingresos del ejercicio corriente referidos, al menos, al primer semestre.
e) Un informe económico financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para hacer frente a las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. El informe analizará también, y de modo independiente, la suficiencia de los recursos municipales para financiar los créditos de compromiso.
f) La información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.» .
2. Con efectos del 1 de enero de 2016, se da una nueva redacción al artículo 11 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Los estados de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos se presentarán de acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los mismos.
La estructura económica de los estados de gastos distinguirá entre créditos para operaciones corrientes, créditos para operaciones de capital y créditos para operaciones financieras.
Los créditos para operaciones corrientes incluirán los de personal, los de bienes corrientes y servicios, los gastos financieros, las transferencias subvenciones corrientes y el crédito global y otros imprevistos.
Los créditos para operaciones de capital distinguirán los de inversiones reales, y las transferencias y subvenciones de capital.
Los créditos para operaciones financieras incluirán los de activos y pasivos financieros.
La estructura económica del Estado de Ingresos distinguirá las previsiones por operaciones corrientes, por operaciones de capital y por operaciones financieras.
Las previsiones por operaciones corrientes incluirán los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas y otros ingresos, las transferencias y subvenciones corrientes y los ingresos patrimoniales.
Las previsiones por operaciones de capital distinguirán las enajenaciones de inversiones reales, las transferencias y subvenciones de capital.
Las previsiones por operaciones financieras incluirán los activos y pasivos financieros.».
«2. La estructura contable del balance previsional, la cuenta de pérdidas y ganancias previsional y el estado previsional de cambios en el patrimonio neto se adaptará a las normas de contabilidad aplicables a la entidad correspondiente.».
3. Con efectos del 1 de enero de 2016, se da una nueva redacción al artículo 21 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Los créditos de pago para gastos de personal recogidos en los estados de gastos de los presupuestos respectivos, tendrán el siguiente carácter:
a) En el caso de la Administración de la Entidad local y de los organismos autónomos tendrán carácter limitativo tanto en lo relativo a la cuantía del crédito como en lo concerniente al detalle individualizado de los puestos previstos en el Anexo de personal.
b) En el caso de las entidades públicas empresariales tendrán carácter estimativo en lo relativo a la cuantía del crédito pero limitativo en lo concerniente al detalle individualizado de los puestos previstos en el Anexo de personal.
c) En el caso de las sociedades públicas, tendrán carácter estimativo tanto en lo relativo a la cuantía del crédito como en lo concerniente al detalle individualizado de los puestos previstos en el Anexo de personal.».
4. Con efectos del 1 de enero de 2016, se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 32 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia, que quedará redactado en los siguientes términos:
«3. La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para ello.
Los prestamos autorizados y no dispuestos del ejercicio anterior podrán financiar la incorporación de remanentes de crédito.
A los efectos de financiar la incorporación de remanentes de crédito de gastos con financiación afectada, se considerarán recursos susceptibles de financiar dicha incorporación no solo el remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada, sino también los compromisos firmes de ingreso.».
5. Con efectos del 1 de enero de 2016, se da una nueva redacción al artículo 38 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Cobro del derecho.
2. El reconocimiento del derecho es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa específica de cada ingreso, un derecho a favor de la entidad local.
3. El cobro del derecho es la operación por la cual se hace efectivo, mediante su ingreso en la Tesorería, un derecho previa o simultáneamente reconocido.
4. Los pagos por devolución de ingresos tienen por finalidad el reembolso a los interesados de las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso en la tesorería del sujeto contable.
En función del motivo que dé lugar a la devolución del ingreso se deben distinguir los siguientes casos:
a) Devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas. Se aplicarán siempre al presupuesto de ingresos del ejercicio corriente, minorando la recaudación del correspondiente concepto presupuestario, independientemente del presupuesto al que se aplicó el ingreso que dé lugar a la devolución.
b) Devoluciones de ingresos duplicados o excesivos. Tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias.».
6. Con efectos del 1 de enero de 2016, se da una nueva redacción al artículo 40 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Los créditos presupuestarios no utilizados podrán encontrarse en una de las situaciones siguientes:
a) Créditos disponibles.
b) Créditos retenidos pendientes de utilización.
c) Créditos no disponibles.
En principio, todos los créditos aprobados en el presupuesto de gastos o en sus modificaciones se consideran créditos disponibles y a partir de ésta situación podrán pasar a alguna de las otras dos situaciones en que se pueden encontrar los créditos presupuestarios, esto es, retenidos o no disponibles, o bien podrá expedirse una autorización de gastos, iniciando así el procedimiento de ejecución del gasto.
La retención de crédito es la operación mediante la cual un crédito disponible pasa a la situación de retenido y pendiente de utilización como consecuencia de la expedición de un certificado de existencia de crédito suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia por una cuantía determinada, produciéndose, por el mismo importe, una reserva para dicho gasto o transferencia.
La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria, declarándolo no susceptible de utilización.
La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.
Corresponderá la declaración de no disponibilidad de los créditos, así como su reposición a disponible al Pleno de la entidad.».
«2. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
c) Obligación reconocida.
d) Ordenación del pago.
e) Pago.
La autorización del gasto es el acto por el cual se acuerda su realización por importe cierto o aproximado con cargo a un determinado crédito reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del mismo.
La disposición o compromiso del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado.
El reconocimiento y la liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido.
Se entiende por ordenación del pago la operación por la que el responsable expide una orden de pago contra la Tesorería de la Entidad local en relación con una obligación previamente reconocida.».
7. Con efectos del 1 de enero de 2016, se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 43 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia, que quedará redactado en los siguientes términos:
«3. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo. La provisión de anticipos de caja fija, así como su reintegro, tendrán carácter extrapresupuestario. La aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ellos incluidos y la reposición de fondos al cajero.».
8. Con efectos del 1 de enero de 2016, se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 48 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia, que quedará redactado en los siguientes términos:
«4. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de tesorería para gastos generales y de las diferencias anuales por recursos financieros afectados a gastos.».
9. Con efectos del 1 de enero de 2016, se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 56 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Las Entidades locales podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería por plazo no superior a un año para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. El producto y la amortización de las operaciones de tesorería tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias.».
10. Con efectos del 1 de enero de 2016, se da una nueva redacción al artículo 62 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Bizkaia, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 62.-Cuenta General.
1. Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
2. La cuenta general estará integrada por:
a) La de la propia entidad.
b) La de los organismos autónomos.
c) La de las sociedades públicas de ellos dependientes.
d) La de las entidades públicas empresariales.
e) La de los de los consorcios adscritos siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Entidad local.
3. Las cuentas a que se refieren los párrafos a), b) y e), en su caso, del apartado anterior reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
4. Las cuentas a que se refiere el apartado 1.c), d) y e), en su caso, anterior serán, en todo caso, las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil.
5. Las entidades locales unirán a la cuenta general los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la corporación.
6. El contenido, estructura y normas de elaboración de la cuenta de las entidades con presupuesto limitativo se determinará por la Diputación Foral de Bizkaia.».
