Da 9 Presupuestos 2018 de Aragón

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D.A. 9ª. Gestión de los créditos de la Sección 30.

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1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.

2. A los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se fija excepcionalmente, durante el año 2018, una dotación de catorce millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (14.384.840,44 euros) en el Fondo de Contingencia.

3. El importe del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.

4. El importe del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria se destinará a cubrir contingencias con especial consideración a las materias de incendios, social, sanitaria, educativa, empleo, universitaria y de investigación.

5. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.