Da 9 Presupuestos 2019 Asturias
D.A. 9ª. Fondo extraordinario de financiación municipal.
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Copiloto jurídico
1. Se crea durante el ejercicio 2019 un fondo extraordinario de financiación municipal con una dotación de 3.000.000 euros como un mecanismo excepcional de financiación de los servicios y actividades de aquellos municipios que durante el ejercicio 2019 tengan que devolver las subvenciones en su día percibidas en relación con los Planes de Empleo de 2014.
2. Las aportaciones del Fondo extraordinario de financiación municipal tienen el carácter de transferencias a los municipios, financiando globalmente su actividad, con el objeto de mantener los servicios y las actividades municipales previstas en sus presupuestos.
3. Los municipios interesados deberán solicitar a la Consejería de Hacienda y Sector Público los correspondientes fondos una vez realizada la devolución. Esta aportación extraordinaria por municipio no podrá superar el 93% del importe que tenga que devolver.
4. Si en virtud de sentencia judicial firme los municipios beneficiarios del Fondo extraordinario no fueran finalmente obligados a reintegrar las subvenciones obtenidas en relación con los Planes de Empleo 2014, deberán devolver las cantidades percibidas más los correspondientes intereses en los términos fijados de la referida sentencia judicial. El escrito de solicitud de los fondos deberá incorporar un compromiso expreso del beneficiario en este sentido.
5. Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta norma.
