Da 9 Presupuestos 2024 Canarias

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D.A. 9ª. Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una entidad del sector público con presupuesto estimativo.

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1. Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo, podrán mantener sus derechos individuales y percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contratación siempre que acrediten que dichas retribuciones son superiores a las que les corresponda percibir por el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección, manteniendo este mismo derecho durante todo el periodo que dure el ejercicio del alto cargo y en el caso de renovación.

2. Asimismo, podrán acogerse a los derechos reconocidos en la presente disposición los empleados públicos que desempeñen un puesto de delegado o delegada en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas o Madrid.

3. El personal estatutario que desempeñe un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o en sus organismos autónomos y entes públicos, vinculados o dependientes, o direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo, tendrá derecho a percibir, además de las retribuciones que le correspondan, las cuantías en concepto de trienios y de carrera profesional que tenga reconocidas, así como aquellas que perfeccione, por estos mismos conceptos, durante el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección.

4. Las retribuciones reconocidas antes del nombramiento o contratación se incrementarán cada año en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que resulte de aplicación a las retribuciones de los empleados públicos, con arreglo a lo previsto en la normativa que, por su administración o institución de procedencia, les sea de aplicación.