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Da 9 Presupuestos Generales 2025 Asturias

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D.A. 9ª. Ayudas a la natalidad en 2025

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1. Con la finalidad de fomentar la natalidad, tendrán derecho a una ayuda económica por nacimiento o adopción, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45.000 euros residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

Los importes de la ayuda serán de:

a) Por nacimiento o adopción de primer hijo/a, 1.200 euros.

b) Por nacimiento o adopción del segundo y/o sucesivos hijos/as, 1.700 euros.

c) Por nacimiento o adopción de hijos/as en familias con residencia en concejos en riesgo de despoblamiento, 2.200 euros, con independencia del orden del nacido.

Se entenderá por concejos en riesgo de despoblamiento, aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que su población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000. A estos efectos, se tomarán los últimos datos estadísticos oficiales de población disponibles a la fecha de la convocatoria.

La ayuda definida en este apartado es incompatible con las definidas en los apartados a) y b).

En el caso de partos o adopciones múltiples todos los nacidos/adoptados generarán derecho a la presente ayuda.

2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas.