Da 9 Presupuestos General...de Bizkaia

Da 9 Presupuestos Generales 2025 de Bizkaia

Ver Indice
»

D.A. 9ª. Modificación del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con efectos del 1 de enero de 2025, se añade un nuevo apartado al artículo 55 del Texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 55. Créditos de compromiso.

8. Asimismo, el titular o la titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, a iniciativa del Departamento u Organismo Autónomo correspondiente, elevará a la Diputación Foral la propuesta de autorizar la adopción de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores, en el caso de que la anualidad de ejercicio corriente sea de importe 0 (cero) euros.»

2. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción al artículo 56. apartado 2 del Texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 56. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2. En los expedientes que se inicien al amparo de lo establecido en el apartado anterior deberá concurrir la circunstancia de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico del ejercicio en el que se inicie la tramitación del referido expediente de gasto. En el caso de que no exista crédito adecuado, el órgano competente para su aprobación será la Diputación Foral.

No obstante, si estuviera aprobado el Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico correspondiente al ejercicio presupuestario en que vaya a comenzar la ejecución de la contraprestación, la exigencia anterior se referirá a que exista crédito adecuado y suficiente en dicho Proyecto.»

3. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción al artículo 106 del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 106. Remanente de tesorería.

El remanente de tesorería estará integrado por los fondos líquidos de tesorería, más los derechos pendientes de cobro, menos las obligaciones pendientes de pago, todos ellos referidos al 31 de diciembre del ejercicio. Deberán tenerse en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos, la existencia de derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación, así como los recursos que se estimen necesarios para hacer frente a obligaciones que puedan surgir en ejercicios siguientes. Para el caso que el remanente de tesorería se utilice para disminuir la deuda viva de la Diputación Foral de Bizkaia, se deberá tener en cuenta en su cálculo la periodización de la recaudación de los derechos pendientes de cobro.»