Da 9 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
D.A. 9ª. Contratación de personal de las sociedades mercantiles y fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria
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Uno. La contratación de personal indefinido en Sociedades Mercantiles y Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá, con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, informe vinculante de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, el cual se pronunciará sobre el cumplimiento de la normativa básica aplicable, en especial, en lo referente al cumplimiento de la tasa de reposición aplicable y a la evolución del gasto en personal del ente solicitante.
Dos. En cuanto a la contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable. A efectos de su control y seguimiento, en el primer semestre del 2025, las Sociedades Mercantiles y Fundaciones Públicas remitirán a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, a través de la Secretaría General de la Consejería de adscripción, una relación de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de que en el caso de nuevas necesidades sobrevenidas se remitan posteriormente aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
Tres. Quedan exceptuadas de solicitar el informe previo del apartado uno:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal por la ejecución de ofertas de empleo de ejercicios anteriores.
b) Las plazas convocadas en procesos de promoción interna.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
d) Las plazas cubiertas en cumplimiento de normativa sectorial aplicable.
Cuatro. Se mantienen en vigor las instrucciones dictadas en 2024 por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en las que se determina la documentación a remitir para dar cumplimiento a los apartados anteriores.
