Da 9 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
D.A. 9ª. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
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1. En 2026, la aplicación de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos, de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito, el 1 de diciembre de 2001, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (Boletín Oficial de Canarias n.º 162, de 17 de diciembre de 2001), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, tendrá lugar en los siguientes términos:
a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, la totalidad de estas se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.
2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne, en 2026, a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
3. Excepcionalmente, en 2026, como consecuencia de la mejora de los indicadores asistenciales de la lista de espera quirúrgica del Servicio Canario de la Salud, será de aplicación lo siguiente:
a) La distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud durante el ejercicio 2025 se efectuará tomando en consideración un grado de cumplimiento equivalente al cien por ciento.
b) La asignación individual de la cuantía a percibir se efectuará aplicando a la cuantía máxima anual correspondiente la reducción que, en su caso, resulte procedente en función del tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio 2025.
A estos efectos, se considerarán como tiempo de trabajo efectivo los periodos de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los periodos correspondientes al disfrute de vacaciones, permisos y licencias reglamentarias retribuidas. Las ausencias debidas a circunstancias no señaladas en este párrafo, en particular el tiempo en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral y enfermedad común, no se considerarán tiempo de trabajo efectivo a los efectos señalados.
c) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por tales reducciones.
